En fecha 13 de septiembre de 2018, el Abogado General de TJUE, Maciej Szpunar, ha presentado las conclusiones al asunto C-486/16 (Bankia vs Sanchez Martínez/Sánchez Triviño). En estas conclusiones se da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante en el seno de un procedimiento de ejecución dineraria hipotecaria, pivotando la cuestión planteada por el juzgado nacional sobre los efectos de la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.En 2006 la entidad financiera concedió un préstamo hipotecario. En 2012, ante el impago de varias cuotas, dio por vencido anticipadamente el préstamo. En 2013 Bankia interpuso la ejecución dineraria hipotecaria, que se conoció por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante. En 2014 los prestatarios formularon oposición, impugnando, entre otras, la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, cláusula preveía la posibilidad de dar por vencida anticipadamente el préstamo por el impagado, en todo o en parte, de alguna de las cuotas. El juzgado estimó la oposición y, entre otros acuerdos, declaró abusiva la citada cláusula de vencimiento anticipado, sobreseyendo la ejecución. Bankia recurrió en apelación, que fue desestimada, por lo que el archivo de la ejecución devino firme.En 2015, concretamente en mayo, Bankia volvió a presentar demanda de ejecución hipotecaria. El asunto se repartió al Juzgado de Primera In
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