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Cambio de Doctrina de la DGT sobre las Novaciones con modificación del valor de tasación

22 Ago 2018 | Blog

En relación a las Novaciones o Modificaciones de Préstamos o Créditos Hipotecarios en las que se incorpora una nueva tasación a efectos de subasta o se modifica el valor de tasación, después de reiteradas consultas vinculantes en las que la Dirección General de Tributos (DGT) siempre ha considerado esta convención como sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, finalmente y mediante la reciente publicación de la Consulta V1914-18, ha asumido las directrices del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) quien ya se posicionó el pasado octubre afirmando lo contrario.

Tal como decimos, dicho tribunal, en resolución de fecha 10 de octubre de 2017 ya manifestó que:

 ”No toda mención de una cifra o valor en el documento implica que éste adquiera la condición de “evaluable” a efectos del impuesto, ya que esta última condición sólo concurrirá cuando la referencia del valor incluido en el documento tenga relación directa con los efectos jurídicos que produzca el acto o negocio documentado. (…) …la tasación a efectos de subasta no produce efecto jurídico alguno en la hipoteca inscrita: ni a los sujetos en sus derechos u obligaciones, ni se produce cambio alguno en el objeto hipotecado, ni se modifica la responsabilidad hipotecaria de la finca, la cual, cualquiera que sea el valor en que se tase la finca a efectos de subasta sigue respondiendo de la misma cifra de responsabilidad asignada. Se trata de un mero requisito procesal (…)»

Por tanto, el TEAC determinaba que la modificación del valor de tasación, al no contener contenido valuable, le falta uno de los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD, por lo que la escritura que recoja la modificación del valor de tasación no queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados.

En la nueva consulta vinculante, fechada el 29 de junio de 2018 aunque publicada recientemente, la DGT sigue el mismo criterio que el TEAC concluyendo que:

«La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD, ya que le falta el requisito de que la escritura tenga contenido valuable.»

Atendiendo al contenido de la respuesta de la DGT, aunque nunca se puede descartar un nuevo cambio de criterio en el futuro, se prevé que supondrá un criterio firme y vinculante para todas las operaciones de este tipo. 

Así mismo, el volumen de escrituras de Novación de Préstamo que tramitamos, cada vez es más elevado, por lo que se trata de un cambio de doctrina que tiene trascendencia, sobre todo en cuanto al ahorro fiscal que supondrá para muchos contribuyentes.

En otro sentido, siempre y cuando no haya prescrito el plazo, el contribuyente que haya formalizado una escritura de novación modificando el valor de tasación y haya liquidado la cuota del IAJD siguiendo la antigua doctrina, podrá solicitar la devolución del ingreso indebido ante la administración tributaria amparándose en esta consulta (y en la resolución del TEAC). Consulta DGT V1914-18 Novación incluyendo nueva tasación no sujeta al IAJD.