Actualidad

VENCIMIENTO ANTICIPADO: CONCLUSIONES ABOGADO GENERAL 13/09/2018: (C-486/16): LO QUE VERDADERAMENTE DICE EL ABOGADO GENERAL.

17 Sep 2018 | Blog

En fecha 13 de septiembre de 2018, el Abogado General de TJUE, Maciej Szpunar, ha presentado las conclusiones al asunto C-486/16 (Bankia vs Sanchez Martínez/Sánchez Triviño). En estas conclusiones se da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante en el seno de un procedimiento de ejecución dineraria hipotecaria, pivotando la cuestión planteada por el juzgado nacional sobre los efectos de la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.

En 2006 la entidad financiera concedió un préstamo hipotecario. En 2012, ante el impago de varias cuotas, dio por vencido anticipadamente el préstamo. En 2013 Bankia interpuso la ejecución dineraria hipotecaria, que se conoció por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante. En 2014 los prestatarios formularon oposición, impugnando, entre otras, la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, cláusula preveía la posibilidad de dar por vencida anticipadamente el préstamo por el impagado, en todo o en parte, de alguna de las cuotas. El juzgado estimó la oposición y, entre otros acuerdos, declaró abusiva la citada cláusula de vencimiento anticipado, sobreseyendo la ejecución. Bankia recurrió en apelación, que fue desestimada, por lo que el archivo de la ejecución devino firme.

En 2015, concretamente en mayo,  Bankia volvió a presentar demanda de ejecución hipotecaria.  El asunto se repartió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante que inadmitió la demanda. Bankia recurrió y la Audiencia Provincial de Alicante anuló dicho Auto de inadmisión, tomando como consideración que habían 38 cuotas impagadas, lo que tenía que valorarse. Al recibir los autos, el Juzgado de Primera Instancia formuló las cuestiones prejudiciales

El Abogado General trata todas las cuestiones prejudiciales de manera unitaria y reduce la cuestión a si es conforme a la Directiva 93/13 una ejecución hipotecaria tomando como fundamento una cláusula de vencimiento anticipado cuyo carácter abusivo ha sido declarado en un procedimiento anterior –párrafo 49-.

El Abogado General rechaza la tesis de que ambas ejecuciones fueron iniciadas con un fundamento distinto, esto es, que la primera ejecución tuvo como fundamento la cláusula de vencimiento anticipado y la segunda tuvo como fundamento la doctrina de la STS 705/2015 –párrafo 52-. El Abogado General recuerda (con una redacción de difícil comprensión por la utilización masiva de negaciones)  que el TJUE no permite a un Juez no declarar la abusividad de una cláusula ante su detección, a pesar de que el profesional no la haya aplicado. Esto es, el juez, frente a la existencia de la cláusula abusiva, se haya aplicado o no, debe actuar y debe anularla –párrafo 53-. Por tanto, el hecho de que Bankia esperase a tener 38 impagados, es irrelevante, porque para el juicio de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado no ha de valorarse ese hecho –párrafo 54-. Las cláusulas abusivas han de anularse, de tal manera como si nunca hubiesen existido ni hubiesen producido ningún efecto. Por tanto, la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado ha de tener como efecto la imposibilidad de iniciar el procedimiento hipotecario o bien debe motivar su archivo. Y no es dable permitir el vencimiento anticipado por cumplir con tres impagados o más, dado que ello supondría, de facto, una modificación de la cláusula de vencimiento anticipado que permite el vencimiento por el impago de alguna cuota. Y el juez nacional no tiene esa facultad –párrafo 55-. Se reconoce que la ejecución forzosa, sus condiciones y las vías de oposición son competencia del derecho nacional, siempre y cuando cumplan el principio de equivalencia y de efectividad –párrafo 56-. Y en el análisis justamente del principio de efectividad, el Abogado General  mantiene que no es conforme al principio de efectividad que en un segundo procedimiento se permita la ejecución en base a una cláusula anulada en el primer procedimiento, dado que ello significaría, de facto, que el consumidor quedaría vinculado por una cláusula declarada abusiva –párrafo 61-.

Por tanto, y en conclusión, se considera contrario a la Directiva 93/13 que un tribunal se vea obligado a despachar ejecución en base a una cláusula que ha sido declarada abusiva en un procedimiento anterior.

Acceso completo a Conclusiones Abogado General