Actualidad

Aplicación de las exenciones en el ITPyAJD en relación a las operaciones sobre Viviendas de Protección Oficial

4 Jul 2018 | Blog

Sentencia del Tribunal Supremo (STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 820/2018 de 22 May. 2018, Rec. 96/2017), sobre la aplicación de las exenciones en el ITPyAJD establecida por el art.45.I.B.12 del TRLITPyAJD en relación a las operaciones sobre Viviendas de Protección Oficial en la que, a modo de resumen, establece que:

«Las normas autonómicas no pueden ni restringir ni ampliar los beneficios fiscales concedidos por la ley estatal, de forma que si el Estado reconoce la exención para las viviendas de régimen concertado, la Comunidad Autónoma no puede restringir ese beneficio fiscal limitándolo a la vivienda de Régimen General.»

La fiscalidad de las operaciones relativas a viviendas calificadas como protegidas, ha sido polémica debido a la distinta normativa sobre las viviendas protegidas y a la normativa fiscal aprobada por cada CCAA (sobretodo en la Comunidad de Madrid) que ha ido derivando en la notificación de liquidaciones complementarias por parte de cada administración autonómica, en casos en los que se autoliquidaba el impuesto invocando la exención de la normativa estatal.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ Comunidad de Madrid dictada en el procedimiento ordinario sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados,
estableciendo que no puede dejarse en manos de cada Comunidad Autónoma determinar los parámetros de las viviendas que pueden beneficiarse de la exención cuando los parámetros ya están definidos en la normativa estatal. Y, en consecuencia, acaba estimando que:

«Es irrelevante que la Comunidad haya otorgado una u otra calificación a las viviendas resultantes de la obra nueva con arreglo a su propia normativa porque su intervención a los efectos de la exención tributaria se ciñe a dictar el acto de calificación y declarar formalmente que las viviendas de nueva construcción se encuentran sometidas a un régimen de protección, y la comprobación de si las viviendas se ajustan a los requisitos de las VPO en cuanto a precio, superficie e ingresos de los adquirentes, reenvía obligatoriamente a la normativa estatal.

Los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes que permiten acceder a la exención, son los establecidos en las normas estatales que regulan las características de las viviendas de protección oficial.»

Por tanto, aunque las viviendas protegidas dispongan de una denominación, regímen jurídico y normativa autonómica propia, en el caso que cumplan con los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes establecidos en las normas estatales que regulan las características de las viviendas de protección oficial, será posible acceder a la exención recogida en el artículo 45.I. B.12) TRLITPOyAJD.

Así mismo, en sentido contrario, esta sentencia será un argumento esgrimible para la posible interposición de alegaciones o recursos ante la administración.

Puede consultar aquí la STS 820_2018 de 22.5.18 Recurso 96_2017, Normativas CCAA no pueden restringir exención VPO