Actualidad

Agència Tributaria de Catalunya: Consultas sobre disoluciones de comunidad y parejas estables en el cálculo de impuestos

16 May 2018 | Blog

A continuación, y siempre con ánimo informativo, os adjuntamos algunas consultas remitidas por la Agència Tributària de Catalunya en materia del ITPAJD y ISD sobre disoluciones de comunidad y parejas estables, para tener en cuenta cuando calculamos y liquidamos estos impuestos:

315E / 17: Acreditación como Pareja estable: Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los casos siguientes:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si lo formalizan la relación en escritura pública.

La convivencia durante más de dos años ininterrumpidos se puede acreditar mediante el certificado del Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento, una acta notarial, aportando certificados bancarios de cotitularidad de las cuentas, o mediante testigos, sin perjuicio, claro está, de la comprobación de estos documentos por parte de la administración.

– 348E / 17 y 312E / 17: Disolución de comunidad como consecuencia de divorcio con exceso no compensado que tributa por Donaciones: Grupo de parentesco aplicable.

Dado que el negocio jurídico se produce en el último acto económico entre los cónyuges que se divorcian se entiende que el donatario es el cónyuge, y por tanto, estaría incluido en el grupo II de parentesco; siendo el 1,00 el coeficiente multiplicador aplicable.

– 405E / 17: Extinción de condominio de una finca inscrita a favor de dos matrimonios casados en régimen económico de gananciales. La adjudicación a uno de los matrimonios tributa por ITP (no por AJD), no se trata de una extinción de condominio, sino una reducción del número de copropietarios, los cuales son considerados como personas físicas independientes aunque estén casados en régimen de gananciales.

– 314E / 17 y 111E/ 17: Bonificación del 100% de AJD en una escritura de separación: resulta aplicable la bonificación cuando no existe exceso de adjudicación y se adjudique a uno de los comuneros o, cuando la adjudicación a uno de los comuneros sea inevitable por tratarse de un bien indivisible apareciendo un exceso de adjudicación, éste se compense con dinero. Si el exceso puede evitarse mediante otra distribución de las adjudicaciones de bienes o si la compensación no lo es en metálico, en lugar de tributar por AJD, se considera que es una transmisión patrimonial onerosa, sujeta y no exenta a la modalidad de TPO.
387E / 17: la constitución de prenda sin desplazamiento sobre activos pignorados. En caso de que el sujeto que constituye la prenda sea empresario o profesional, y efectúe dentro de su ámbito de actividad la operación de prenda, estará sujeta al IVA, pero exenta. Si se constituye mediante póliza queda fuera del ámbito de tributación del IAJD.

En caso de que el sujeto que constituye la prenda no tenga la condición de empresario o profesional, la operación estará sujeta la modalidad de TPO.

451E / 17: Grupo de parentesco. Cónyuge del cuñado y sobrinos del cónyuge: el sobrino del cónyuge estaría comprendido en el Grupo III, qué es lo que incluye las adquisiciones, entre otros, por los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y por afinidad y la «cuñada «estaría comprendida en el Grupo IV, que incluye las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, o de grados más distantes y por extraños.

356E / 17: Reducción 95% del Impuesto sobre Donaciones para la adquisición de la vivienda habitual: donación de dinero para la construcción de la vivienda habitual del donatario.

No resulta aplicable la reducción ya que sólo tiene el carácter de vivienda aquel inmueble acondicionado a tal efecto. Un terreno o solar donde se construirá la vivienda no tiene la consideración de vivienda habitual, en tanto que no se cumple el requisito de que se trate de una edificación.

420E / 17: Transmisión de bien inmueble con licencia turística: Lo que queda sujeto es la transmisión del bien inmueble, siendo dicha licencia un elemento a considerar ya que está concedida por razón del inmueble y, por tanto, vinculada a este, lo que conlleva que no pueda ser únicamente objeto de transmisión la mera licencia

La base imponible será la resultante del valor real del bien. Para determinar este deberá considerar el valor de mercado del inmueble, tal y como expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, se puede definir el valor de mercado como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

258E / 17: Escritura de cancelación de ON: Según la DGT «La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no tendrá contenido valuable, por lo que no tributará por AJD al no cumplir uno de los Requisitos del artículo 31.2 del texto refundido. «

434E / 17: La vinculación ob rem es una operación sujeta al IAJD siendo la base imponible el valor de las fincas vinculadas. La modificación del régimen de propiedad horizontal, en la medida en que ésta no conlleve una modificación de las superficies de las entidades que forman parte, no estará sujeta a la modalidad impositiva de AJD. Ahora bien, si se produce una modificación en las superficies, sí estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados y su base imponible corresponderá con el valor de lo que se modifica y no por los valores totales.

383E / 17: Aplicación de la exención prevista en el Art. 45.I.B.12 del RDL 1/1993 por primera transmisión de vivienda de protección de precio concertado: la exención resultará aplicable si las viviendas de protección oficial de precio concertado reúnen los requisitos estatales en cuanto al destino de la vivienda a domicilio habitual permanente , superficie máxima protegible de 90m2, las condiciones de precio y límites de ingresos de los adquirentes o usuarios, etc., dado que el relevante para la aplicación de la exención del artículo 45.IB12 del TRLTPAJD es el cumplimiento de los parámetros de la legislación estatal para calificarse como vivienda de protección oficial y no la denominación que la legislación autonómica le otorga.

370E / 17: Segregación de solar por cesión gratuita para ampliación de viales. La escritura pública que documente la segregación del solar estará sujeta a la modalidad impositiva de actos jurídicos documentados. La cesión gratuita al Ayuntamiento, estará exenta de tributación (artículo 45.I.A. a) del TRLITPAJD).

105E / 17: El acta notarial de depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 Código civil de Cataluña Tiene acceso al Registro de la Propiedad, por lo que estará sujeto a la cuota variable del documento notarial al concurrir todos los Requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido.

468E / 17: Aplicación tipo 0,1% en adquisición de vivienda protegida y constitución de préstamo para su adquisición. Aunque la finca tenga cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial y se trate de una vivienda de precio concertado, no se podrá aplicar la exención para las adquisiciones y préstamos para VPO del art. 45.I.B.12, si no se cumplen los requisitos para que sea considerada como VPO. Es decir, que se destine la vivienda a domicilio habitual permanente, tenga una superficie máxima protegible de 90m2, y se cumplan las condiciones de precio y límites de ingresos de los adquirentes o usuarios, etc., establecidos en la normativa estatal para las VPO.

Sin embargo, si no se cumplen los requisitos pero la finca está calificada como protegida, sí que se podrá aplicar el tipo reducido del 0,1%.

467E / 17: No es aplicable el tipo reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas a la adquisición de terreno para construir la vivienda habitual por menor de 32 años. para disfrutar del tipo de gravamen reducido para la adquisición de vivienda habitual para personas menores de 32 años se tendrá como concepto de «vivienda habitual» aquel que se ajusta a la definición ya los requisitos establecidos por la normativa de la IRPF, es decir, la adquisición de vivienda entendida como edificación.

448E / 17: Cómputo de la Base Imponible a efectos de la aplicación del tipo del 5%: A efectos de determinar la base imponible (igual o inferior a 30.000 €) se debe tener en cuenta la última declaración de IRPF. Este límite se aplica a la última declaración del IRPF del sujeto pasivo ya que lo que pretende la norma es que se aporte aquella documentación que permita conocer la situación del contribuyente y que sea la más cercana en el tiempo a la realización de la transmisión. Por lo tanto, se debe tener en cuenta la fecha de inicio de la campaña de renta (a partir de la cual se pueden confirmar borradores de la declaración del IRPF) para establecer qué declaración servirá de referencia para la administración.