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Diputación Foral de Gipuzkoa: aprobación de la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo

24 May 2018 | Blog

En la nueva Norma Foral, publicada en fecha 17 de Mayo de 2018 y con entrada en vigor el día siguiente, se introducen las siguientes modificaciones de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

1. Se establece la no sujeción al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, cuando el o la adquirente sea un contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a la deducción total de la cuota correspondiente a las entregas de los bienes inmuebles incluidos en dichas unidades productivas, en caso de que las mismas estuvieran sujetas y no exentas de dicho Impuesto

2. En cuanto a las operaciones de Sociedades de Garantía Recíproca, se establece la exención en: 

– La constitución, aumento o disminución de capital de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro especial del Banco de España, así como los actos y documentos necesarios para su formalización.

– La misma exención se aplicará a la relación jurídica entre la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Banco de España y el socio en cuyo favor se hubiere otorgado la garantía, así como respecto al documento en el que se formalice dicha relación.

– Asimismo, estarán exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el otorgamiento de toda clase de garantías en favor de la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Banco de España respecto a la relación jurídica a que se refiere el párrafo anterior, así como para los documentos en que se formalicen.

– Estará incluida en las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores la novación y la cancelación de las garantías en ellos previstas.»

3. Por último, se establece la exención de «las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución, la novación o la cancelación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de cualquier Administraciones Públicas».