Skip to main content
No hay enriquecimiento injusto cuando la adjudicación se produce en un procedimiento judicial, dado que el desplazamiento patrimonial está justificado, teniendo causa en una hipoteca que ya preveía en la descripción del inmueble la declaración de las obras a efectuar. La tasación también valoró las futuras obras de ampliación y el precio del tipo de subasta fue justamente el resultante de esa previsión futura de la tasación. Además la finca fue sacada a subasta, con posibilidad de intervención de todo el mundo para la fijación de precio, por lo que el precio de adjudicación surge del fracaso de una subasta y de la aplicación de facultades expresamente concedidas por la Ley al acreedor. Situación incompatible con un enriquecimiento injusto. Acceso completo aquí sentencia 10/2019