Sentencia de la Sección 13ª de la AP Barcelona por la que se desestima el motivo del recurso de apelación por el que se plantea la incongruencia omisiva. Se extiende la doctrina del Tribunal Supremo al recurso de apelación, exigiendo que en caso de incongruencia omisiva el apelante haya instado la subsanación de omisión de pronunciamiento prevista en el artículo 215 LECiv. El no agotamiento de este trámite es causa de inadmisión y por tanto desestimación del motivo de la apelación que denuncie la incongruencia omisiva.
Denunciar error en el consentimiento implica que existencia de consentimiento, si bien viciado. Por tanto, no puede denunciarse inexistencia de consentimiento si se está planteando haber padecido un error en la contratación.
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