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NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO CONSUMIDORA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que está destinada, por concepto, a desarrollar una actividad con ánimo de lucro, sin que sea necesario indagar en la concreta actividad desarrollada por la actora. ACCIÓN 1.101 C.CIV: No es aplicable, dado que la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo que reconoce la vía del 1.101 C.Civ., se ha desarrollado en relación con los productos de inversión –indebido asesoramiento en materia de inversión- y no es extensible a un préstamo en divisas, que no es un producto de inversión. Ver sentencia completa
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