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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona que, acogiendo la doctrina jurisprudencial del TS Supremo, declara inviable una acción de nulidad de cláusula suelo dado que entre la entidad y los prestatarios consumidores se había suscrito en 2016 un acuerdo extrajudicial de naturaleza transaccional. No puede litigarse sobre lo que se ha transigido.
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