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La ocupación ilegal de una vivienda será considerada delito de allanamiento de morada

18 Sep 2020 | Blog

La ocupación de viviendas hasta ahora se interpretaba como “usurpación”, sin embargo un reciente pronunciamiento lo ha calificado como un delito de allanamiento de morada. Este importante cambio es un paso en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles puesto que da más fuerza a los propietarios para poder recuperar su vivienda”. Esta ha sido la valoración de nuestro director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, en relación con el decreto del Fiscal Jefe Provincial de Valencia sobre la ocupación ilegal de viviendas, que señala que “si la ocupación afecta a la morada de alguien se estará ante un delito de allanamiento de morada y no ante una usurpación”.

En España, la ocupación ilegal mantiene una tendencia al alza con un aumento del 58% en cinco años, siendo Cataluña la autonomía más afectada. Además, actualmente se calcula que en España hay cerca de 100.000 viviendas ocupadas de forma ilegal, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones los propietarios de viviendas con okupas no denuncian la ocupación por motivos diversos (principalmente por el miedo a represalias o por las coacciones que reciben por parte de las personas que están ocupando de manera ilegal sus viviendas).

Según el decreto del Fiscal Jefe Provincial de Valencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben proceder al desalojo inmediato de la vivienda, y requiere a los fiscales la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato. Así, se devuelve la posesión al morador, dado que afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, concurriendo la urgencia, necesidad y proporcionalidad.

Este pronunciamiento se basa en que el concepto de morada no sólo abarca la primera vivienda, sino las segundas residencias o alquileres temporales, siempre que esté haciendo la función de residencia temporal del morador.

Sin embargo, nuestro director del área de Asesoría Jurídica, alerta sobre que, si bien “se trata de un paso importante para iniciar la lucha contra la ocupación ilegal y la situación de indefensión en la que se encuentran muchos propietarios e inquilinos que han visto ocupados sus inmuebles y sus domicilios en los últimos tiempos, no es suficiente”

En este sentido, indica que lo “deseable” es que este decreto “sea copiado por muchas fiscalías del resto de España y que la actuación policial y judicial no se quede en enjuiciar estos delitos, sino en investigar y desmantelar las tramas organizadas que existen y que se dedican a captar la existencia de inmuebles vacíos, a reventar puertas, a “vender llaves” y colocar ocupantes, y a pedir dinero para abandonar los inmuebles -todo ello siempre bajo asesoramiento”.

El decreto, con fecha del 20 de agosto, ha buscado unificar criterios respecto las ocupaciones de inmuebles basándose en nuestra Constitución Española, que consagra la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2); la propiedad privada, sin que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino es por utilidad pública o interés social y mediante la correspondiente indemnización (art. 33); además especifica que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna (art. 47).

¿En qué supuestos se consideraría usurpación?

En este sentido, el letrado de Tecnotramit explica que -según la Ley- se considerará usurpación siempre y cuando coincidan los siguientes hechos:

  • Se ocupe un inmueble de otro con vocación de permanencia (sin violencia y sin que el inmueble constituya morada de nadie).
  • La ocupación se haga sin justo título que legitime la posesión.
  • No conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del titular del inmueble, bien sea anterior o posterior a la ocupación, voluntad que deberá ser expresa.
  • Que concurra dolo del ocupante, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.

En caso de que no sea morada y por tanto se esté ante una usurpación, el decreto “insta a los fiscales a pedir como medida cautelar el desalojo siempre y cuando se den los requisitos de peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y proporcionalidad”, en palabras de Viladecans Jiménez.

Se considera que se da el peligro de mora, en el intervalo de tiempo que pasa entre la apertura de diligencias hasta la sentencia, (cuanto menos, durante varios meses el legítimo titular se verá despojado de la posesión, quedando expuesto a la voluntad del ocupante). La apariencia se dará cuando de los datos quede claro que el ocupante carezca totalmente de título jurídico posesorio.

Finalmente, para el juicio de proporcionalidad deberá ponderarse el estado del inmueble ocupado, la explicación de la ocupación de los ocupantes y la realización de actividades en el inmueble dañinas o peligrosas. Se exige siempre que antes de pedir la medida cautelar conste acreditada la titularidad del inmueble, la falta de autorización de la ocupación y la ausencia de título legítimo posesorio del ocupante.

En Tecnotramit consideramos que este cambio es clave para los propietarios al proporcionar herramientas concretas para combatir este problema. Además nuestros 21 años de experiencia en el área de Asesoría Jurídica nos aporta un conocimiento experto y clave para garantizar soluciones a entidades financieras y sus filiales.